Resumen: La situación litigiosa, tal y como queda centrada en la sentencia de instancia, consiste en la asunción de que estamos ante una baja derivada de accidente de trabajo y lo que se cuestiona es a quien corresponde la asistencia sanitaria. No puede la Sala sino dejar patente las incongruencias que se producen dada la abigarrada y precipitada legislación derivada de la pandemia, así como lo sugestiva que puede resultar la tesis mantenida en el recurso. Ahora bien, que en un primer momento se calificó de contingencia común es incuestionable, ello es una cuestión de hecho que así consta como probada y a más abundamiento queda acreditado porque luego se tramitó un expediente de terminación de contingencia. Sentado esto una norma con rango de ley cual es el real decreto ley 19/2020 en su disposición transitoria tercera dispone que la asistencia sanitaria prestada a los trabajadores protegidos en el artículo 9 durante la declaración del estado de alarma que, hasta la fecha de entrada en vigor de esta norma, se ha venido considerando como derivada de contingencia común, mantendrá dicha calificación. No obstante, una vez reconocida la contingencia profesional de la prestación en los términos del artículo 9, la asistencia sanitaria, derivada de la recaída como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma, tendrá la naturaleza de contingencia profesional.
Resumen: En las sentencias de desahucio que lleven aparejado el lanzamiento la ley de enjuiciamiento exige el estar al corriente del pago de las rentas. Requisito que no puede ser subsanado mediante pago o consignación extemporánea; aunque sí que puede acreditarse después el pago realizado en tiempo. La consignación para recurrir no constituye un mero requisito formal, sino una exigencia sustantiva o esencial, cuya finalidad es asegurar los intereses a quien ha obtenido una sentencia favorable. Este presupuesto debe interpretarse una manera finalista o teleológica, atendiendo tanto a la propia finalidad que con su imposición persigue el legislador -evitar recursos meramente dilatorios-, como al principio de interpretación de las normas procesales en el sentido más favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva. Y esta regla sirve tanto para cuando lo que se adeude sea renta u otra cantidad asimilada como, incluso, en los desahucios por expiración del plazo; pues en ambas situaciones está presente la necesidad de protección del arrendador frente a recursos meramente dilatorios de la desocupación del inmueble arrendado.
Resumen: El 27-03-20 AIRBUS acuerda que en el periodo 30-03 a 9-04-20 los empleados afectados hicieran uso del permiso retribuido recuperable (PRR) al amparo del RD 10/20, con un incremento del saldo a recuperar de 40 horas, fecha límite 31-12-20. La empresa y la RLT alcanzan acuerdo de fecha 31-07-20 sobre los días a recuperar, el modo de recuperarlo y con liquidación de los saldos antes del 31-12-20. Recurso defectuoso. Se indica que no hay correlación entre el apartado del art 193 por el que encauza el motivo, el "C" y la petición del suplico, en consonancia con el contenido del escrito de formalización del recurso, que se refiere al motivo del "A" -nulidad de la SJS-, pero se examina la cuestión al suministrar el recurso datos suficientes para conocer precisa y realmente la argumentación de la parte. Intervención de la comisión paritaria. La Sala sigue la doctrina de la STS de 6-04-22 (Rc. 102/20) sobre una cláusula como la del art 5 del Convenio de Airbus referida a la Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio, por lo que la cuestión se centra en determinar si entra en el campo objetivo de intervención de la Comisión en los términos del art. 5, la impugnación que realiza el sindicato. Como el precepto alude a la actuación de la Comisión ante los conflictos colectivos y se está ante un conflicto colectivo que versa sobre la aplicación de una decisión empresarial, es correcta la interpretación que del convenio que hace la SJS, aplicando el criterio literal -STS de 20.12.20-.